domingo, 25 de noviembre de 2012

Plan de pensiones. ¿Sí o No?



Nos interesa contratarlos?
Si bien desgravan en el ejercicio presente, deberemos tributar por ellos en el momento de recuperar el dinero, lo que se llama “rescatar el plan”. Es decir, al final, lo que estamos haciendo es posponer la tributación para un momento en que nuestros ingresos serán inferiores y por tanto tributaremos menos. siempre y cuando lo rescatemos en forma de mensualidades ya que si se percibe en forma de capital y de 1 sólo vez, habremos conseguido el efecto contrario: tendremos un ingreso puntual muy alto y pagaremos un porcentaje mayor de impuestos. Además tiene otro inconveniente importante: La indisponibilidad del dinero. Durante los años que se cotiza, sólo se puede disponer del dinero en casos excepcionales:
·   En caso de jubilación, a partir de los 65 años, y a veces a partir de los 60 años, si el plan concreto lo prevé.
·   Enfermedad grave del partícipe del plan o incluso de su cónyuge o descendientes y ascendentes, si así consta en el contrato suscrito, debiendo en cualquier caso acreditar, mediante certificado médico, tal enfermedad grave.
·   Invalidez laboral del partícipe.
·   Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Dependencia
·   Defunción del partícipe, en tal caso, sus herederos legales podrán rescatar el plan de pensiones.
·   Si el partícipe del plan se encuentra en situación de desempleo de larga duración.
La OCU, recomienda lo siguiente según los ingresos del contribuyente:
·         A las rentas más altas (más de 54.000€), siempre les vendrá mejor optar por un plan de pensiones, aunque si sus ingresos no pasan de 78.000€ no deberían aportar la cantidad máxima permitida durante los últimos años antes de la jubilación.
·         A las rentas medias (entre 24.000€ y 54.000€), también puede resultarles mejor aportar a un plan siempre que no acumulen mucho capital en el cobro (es decir, tributen menos del 28,8%); si acumulan mucho capital y sus rentas están entre 24.000€ y 36.000€, no deben aportar nada al plan en los últimos 8 años o realizar menores aportaciones en los últimos años si sus rentas están entre 36.000€ y 54.000€.
·         A las rentas más bajas (hasta 24.000€), generalmente no les interesa aportar al máximo sistemáticamente a planes de pensiones, resultándoles más rentable invertir en un seguro o, si la jubilación está a menos de 5 años vista, en un fondo de inversión.

¿Qué son y cuanto desgravan?
Los Planes de Pensiones desgravan al hacer la Declaración de la Renta porque permiten rebajar la base imponible general del IRPF. El impuesto del IRPF se aplica a la base imponible a través de unos tramos establecidos (cuanto más se gana, más elevado es el IRPF). En 2012, se ha subido este impuesto y los tramos del IRPF (tipos marginales) van del 24,75 % para las rentas más bajas (hasta los 17.707 euros de base imponible) hasta el 52 % (más de 300.000 euros).
Con estos cambios la escala de tramos de IRPF queda establecida de la siguiente forma:

Estos tramos de IRPF son generales y en cualquier no se aplica directamente sobre las ganancias sino sobre la base liquidable, que se obtiene al restar al salario las deducciones que cada persona puede practicar en función de sus circunstancias personales, entendida esta como la situación familiar y el número de hijos.
Las aportaciones a los Planes de Pensiones reducen la base imponible de forma directa. Esto significa que, por ejemplo, con una base imponible de 25.000 euros si se aporta 2.500 euros al año al Plan de Pensiones o PPA, la base imponible se quedaría en 22.500 euros.
La ley limita las cantidades máximas que se pueden aportar por ejercicio, en función de la edad del partícipe. La reducción máxima aplicable a la base imponible del IRPF debe ser la menor resultante después de aplicar estas dos condiciones:
·  Si el partícipe tiene 49 años o menos podrá aportar como máximo 10.000 euros al año.
·  Si el partícipe tiene 50 años o más podrá aportar como máximo 12.500 euros al año.
Y además:
·  Si el partícipe tiene 49 años o menos podrá aportar como máximo El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas al año.
·  Si el partícipe tiene 50 años o más podrá aportar como máximo El 50 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas al año.

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